La ocupación ilegal de viviendas es una problemática que afecta tanto a propietarios particulares como a entidades jurídicas.
Ante esta situación, el ordenamiento jurídico español ofrece dos vías principales para abordar la recuperación de inmuebles: la vía civil y la vía penal.
La elección entre una u otra vía va a depender de las circunstancias específicas de cada caso, por lo que será esencial comprender las diferencias clave para poder determinar la estrategia legal más adecuada.
Diferencias entre la vía civil y la vía penal en casos de ocupación ilegal
Ambas vías se distinguen principalmente por su finalidad y por los procedimientos que implican. Así, la vía civil busca la restitución de la posesión del inmueble a su legítimo propietario o poseedor. Es una vía que se centra en resolver conflictos entre particulares, sin implicar sanciones para el ocupante.
Por su parte, la vía penal persigue la sanción de conductas que el ordenamiento jurídico considera delito. En relación con la ocupación, se enfoca en castigar al ocupante por llevar a cabo conductas tipificadas como delito en el Código Penal.
Procedimientos en la vía civil
En la jurisdicción civil, existen varios procedimientos para recuperar la posesión de un inmueble ocupado.
Juicio verbal de desahucio por precario
Se recoge en el artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y es un procedimiento adecuado cuando el ocupante carece de título legítimo para poseer el inmueble.
El demandante deberá acreditar tanto su derecho de propiedad, como que el demandado carece de título para ocupar. La duración de este proceso puede oscilar entre los 5 y los 8 meses.
Juicio verbal para la efectividad de derechos reales inscritos
Se trata de un proceso especialmente sumario recogido en el mismo artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero en el número 7º de su apartado primero.
Es un procedimiento especialmente eficaz para entidades que poseen numerosos inmuebles. Requiere, en todo caso, que el demandante aporte la nota registral que acredite su derecho real inscrito y también que el ocupante no pueda demostrar un título legítimo de posesión.
Procedimientos en la vía penal
La vía penal se articula fundamentalmente con base en dos tipos delictivos.
Allanamiento de morada
Es un delito tipificado en el artículo 202 del Código Penal. Comete este delito quien entra o se mantiene en una morada ajena sin el consentimiento del morador.
Se entiende por morada el espacio donde una persona desarrolla su vida privada y las penas por este delito oscilan entre los 6 meses y los 2 años de prisión, incrementándose cuando hubo violencia o intimidación.
Usurpación de bienes inmuebles
Tipificado en el artículo 245.2 del Código Penal, lo comete quien ocupa sin autorización un inmueble que no constituye morada, por eso se suele utilizar en ocupaciones de inmuebles deshabitados. Están previstas penas de multa de 3 a 6 meses.
Cuándo optar por la vía civil
En términos generales, la vía civil es más adecuada en los casos de ocupaciones sin violencia, cuando no se emplea violencia o intimidación para acceder a la violencia.
También, en los casos de inmuebles deshabitados, si el inmueble no constituye morada y el ocupante carecer de título legítimo.
Por último, suele ofrecer una solución más rápida para recuperar la posesión, especialmente si se resuelve a través de un juicio verbal para la efectividad de derechos reales inscritos. Por ello, cuando se busca rapidez en la recuperación, es más adecuado optar por esta vía.
En cuanto a sus ventajas, hay que destacar que se trata de procedimientos específicos, diseñados para la recuperación de la posesión, por lo que pueden ser más ágiles. Además, al no ser necesario demostrar la comisión de un delito, la carga probatoria es menor, y se circunscribe a la falta de título legítimo por el ocupante.
No obstante, también presenta desventajas, como que la ejecución de la sentencia puede verse afectada si el ocupante presenta resistencia o que la duración es variable, pudiendo prolongarse dependiendo de la carga de trabajo del juzgado concreto.
Cuándo optar por la vía penal
La vía penal es recomendable en supuestos más específicos. Por ejemplo, cuando la ocupación afecta a una vivienda que constituye morada, sea principal o segunda residencia. Por tanto, es aconsejable optar por la vía penal cuando se trata de allanamiento de morada.
También en los casos en los que la ocupación implica el uso de violencia o intimidación o va acompañada de otras conductas delictivas adicionales, como daños o coacciones.
La ventaja principal de esta vía es la existencia de medidas cautelares, que incluye la posibilidad de solicitar el desalojo inmediato del inmueble. Además, junto a la recuperación del inmueble, se impondrá una sanción penal al infractor.
Las desventajas son la existencia de una mayor carga probatoria, ya que acreditar la comisión de un delito puede ser complejo, y la duración del proceso, que suele ser mayor.
Como hemos visto, ante una ocupación ilegal tenemos dos vías, la civil y la penal. La elección entre ellas debe basarse en las circunstancias específicas del caso, y es preferible la civil para recuperar la posesión de manera más rápida y la penal cuando hay violencia o se ocupan viviendas habitadas. En cualquier caso, será fundamental contar con asesoramiento jurídico especializado para determinar la mejor estrategia.