A la hora de gestionar deudas, acertar al elegir el método más adecuado para reclamar puede marcar la diferencia entre resolver el tema de manera rápida y efectiva o acabar perdiendo tiempo y dinero. Dos de las vías más comunes son la recuperación judicial y los acuerdos extrajudiciales, cada uno con sus particularidades, costes y riesgos.
La recuperación judicial y los acuerdos extrajudiciales en la gestión de deuda
La recuperación judicial implica acudir a los tribunales para obtener el pago de una deuda. Es una vía formal y regulada por ley que se emplea especialmente en los casos de impago de préstamos hipotecarios, deudas comerciales o morosidad prolongada.
Los acuerdos extrajudiciales, por su parte, son pactos privados entre el acreedor y el deudor. Su objetivo es poder resolver la deuda sin necesidad de acudir a los tribunales. Se perfila así como una solución más económica, más ágil y más flexible. Pero para que tenga éxito es conveniente contar con el apoyo de una entidad especializada que medie en la negociación y recoja los pactos por escrito.
Ambos métodos se pueden usar tanto en las deudas personales como en las que están relacionadas con las inversiones y los activos inmobiliarios. Por ejemplo, en caso de deuda hipotecaria, se puede optar por una reestructuración extrajudicial de la deuda negociada entre banco y deudor o, en su defecto, acudir a un procedimiento judicial de ejecución.
Para determinar cuál es el método más adecuado en cada caso concreto, hay que atender a:
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Tipo de deuda. Las deudas pequeñas o personales se pueden resolver más fácilmente mediante pactos privados, mientras que las deudas empresariales o complejas suelen requerir de intervención judicial para una correcta gestión.
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Situación del deudor. Si es temporalmente insolvente, un acuerdo extrajudicial puede ser viable. Si su insolvencia no es temporal, o si hay indicios de ocultación de bienes o una visible intención de no pagar, entonces se aconseja acudir a los tribunales.
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Riesgos legales. Los acuerdos privados pueden evitar procesos legales largos y costosos, pero también pueden fracasar si el deudor incumple. En cambio, la recuperación de deuda en vía judicial siempre tiene más posibilidades de tener éxito.
En qué se diferencian ambos métodos
Una vez que queda claro qué es un acuerdo extrajudicial y qué es una recuperación judicial, hay que seguir profundizando en sus características para poder decidir con conocimiento de causa qué opción es mejor en cada caso.
Proceso
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Recuperación judicial. Implica que hay que interponer una demanda, presentar pruebas y esperar al desarrollo del juicio o del proceso monitorio.
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Acuerdo extrajudicial. Se inicia con una negociación, mejor si es con mediación, y se resuelve sin acudir a los tribunales.
Costes y plazos
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Recuperación judicial. Hay que abonar honorarios de abogado y procurador, tasas judiciales y otros costes legales. El proceso se puede extender durante meses, e incluso años.
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Acuerdos extrajudiciales. Permiten una resolución más económica y rápida. En muchos casos se puede dejar la gestión hecha en unas semanas.
Riesgos y consecuencias legales
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Recuperación judicial. Si se gana el juicio, el deudor queda obligado a pagar y, si no lo hace de forma voluntaria, se puede pedir la ejecución y embargar sus bienes.
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Acuerdos extrajudiciales. Se basan en la buena fe de las partes y, si el deudor incumple, no quedará más remedio que acudir a la vía judicial.
Cuál es el método más rentable para reclamar una deuda
La rentabilidad de uno u otro método depende de factores como la agilidad del proceso, los costes legales, la viabilidad del cobro y los riesgos que se asumen.
En el caso de deudas menores o con deudores colaborativos, el acuerdo extrajudicial suele resultar más rentable. Por ejemplo, un autónomo que se retrasa en un pago porque tiene problemas puntuales de liquidez, puede beneficiarse de un acuerdo de este tipo y saldar su deuda en una fecha posterior a la prevista inicialmente.
En cambio, cuando se trata de deudas de importe elevado o el deudor no muestra intención de pagar, lo más rentable es acudir a la vía judicial. Por ejemplo, si la empresa deudora está ocultando bienes para evitar el pago, solo a través de vía judicial se podrá hacer una completa investigación de su patrimonio, embargarlo y ejecutarlo para asegurar el cobro.
No existe una respuesta única a la duda sobre qué método resulta mejor, porque los dos pueden resultar de utilidad en casos diferentes. Hay que atender a cuestiones como el tipo de deuda, pero también al comportamiento que tiene el deudor y a los objetivos del acreedor. Evaluar estos factores es fundamental para tomar la decisión correcta.
Para maximizar el éxito en la reclamación y conseguir cobrar la deuda lo antes posible, lo mejor es contar con asesoramiento especializado. En Activa Legal ponemos a tu disposición un equipo experto en recuperación judicial y en acuerdos extrajudiciales, para que puedas elegir la vía más acorde a tus circunstancias.